
El tráfico de especies amenazadas es el tercer negocio ilegal que más dinero mueven después del negocio de las drogas y de las armas. Se estima que mueve 20.000 millones de euros anuales. Este negocio comercia con cuernos de rinoceronte, y de elefante, especies de reptiles, aves o de multitud de plantas, por ejemplo las orquídeas.
Para regular este tráfico y comercio ilegal de especies existen diferentes legislaciones. La legislación internacional más importante es el Convenio CITES, Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Este Convenio entró en vigor en 1975 y lo firmaron 80 países (Actualmente son 183).
El Convenio CITES surge como resultado de la preocupación de cómo el tráfico ilegal de especies puede afectar a la conservación de muchas especies.
Dentro de este Convenio encontramos 37.000 especies incluidas. Este elevado número incluye especies de fauna y flora y, además, cualquier subproducto de un animal.
Para incluir especies a esta lista, se organizan cada cierto tiempo las conocidas COP (Conferencia de las Partes) con representantes de los distintos países firmantes. En estas COP se decide qué especies se incorporan, qué especies se retiran, o si deben cambiar de Anexo en el convenio de alguna especie.
Sin embargo, esta mecánica en ocasiones no es efectiva ya que una especie puede ponerse de moda, incrementándose su comercio de manera legal. El país se da cuenta de una declinación en las poblaciones de esta especie y decide informar en la COP, pero a veces es demasiado tarde y la especie es irrecuperable. Por ello, se está barajando la idea de realizar un “listado positivo”, es decir, todas las especies están protegidas dentro de CITES y luego se estudia con cual se puede comercializar en mayor o menor medida.
¿Es posible el comercio de especies incluidas en el Convenio CITES?
Para evitar que el comercio se realice al margen de la ley y de manera clandestina, CITES lleva a cabo una regulación de las especies. De esta manera, se establecen unas cuotas de movimiento de ciertas especies, evitándose la formación de un mercado negro que en ocasiones es incluso peor. Estas cuotas no se ceden para cualquier especie, se excluyen las especies en peligro crítico o muy amenazadas.
Por ejemplo, una especie que está clasificada en un estado de amenaza bajo, podría exportarse un 1% de su población en un cierto tiempo, cubriéndose las necesidades del consumidor y asegurándose la supervivencia del resto de la población.
¿Qué significan los Apéndices o Anexos de CITES?
Encontramos dentro de CITES tres apéndices que incluyen especies que requieren diferentes niveles o tipos de protección ante la explotación excesiva.
Apéndice I
En este apéndice se recogen las especies que requieren el mayor nivel de protección al ser especies de fauna y flora sobre las que se cierne el mayor grado de peligro. Son especies clasificadas en la UICN como “en peligro de extinción”. Está totalmente prohibido todo comercio, excepto la importación con fines no comerciales como puede ser la investigación científica.
Apéndice II
Incluye especies de fauna y flora que, si no se controla su comercio, entrarían en la categoría de “en peligro de extinción”, aunque actualmente no lo están. El comercio de estas especies se autoriza con la concesión de un permiso de exportación o un certificado de reexportación.
Apéndice III
En este último apéndice se incluyen las especies que anteriormente se comercializaban, pero que requieren de una reglamentación extra y la cooperación de varios países para evitar su explotación insostenible o ilegal. El comercio internacional de estas especies se autoriza con los permisos o certificados apropiados.
Si quieres saber más sobre el tráfico ilegal de especies, te dejamos aquí el programa 59 del podcast Actualidad y Empleo Ambiental donde hablan sobre el Convenio CITES y el tráfico ilegal de especies, con Ana Heredia de la Fundación FIEB.
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